mayo 24, 2025

Reforma a la Justicia

“Lo que hoy arranca, en la fase de este Gobierno, es presentar las reformas al Congreso de la República para volver a garantizar los derechos” de los colombianos y las colombianas, derechos que están en la Constitución, en materia de pensiones, salud, laboral y servicios públicos.

Vamos a presentar las reformas del Gobierno del Cambio en pensiones, salud, laboral y servicios públicos: Presidente Petro

“Lo que hoy arranca, en la fase de este Gobierno, es presentar las reformas al Congreso de la República para volver a garantizar los derechos” de los colombianos y las colombianas, derechos que están en la Constitución, en materia de pensiones, salud, laboral y servicios públicos. Así lo anunció este jueves el Presidente Gustavo Petro, al intervenir en el encuentro con representantes de juntas de acción comunal del departamento de Boyacá, realizado en el municipio de Duitama, y en el que detalló algunos de los aspectos más importantes de la agenda legislativa de comienzos de 2023. Pensiones En cuanto a la reforma pensional, el Mandatario explicó que el sistema pensional actual del país es un negocio, donde lo que la persona ahorra durante años no le alcanza para tener una pensión En este sentido, destacó que uno de los objetivos de la reforma es que una parte importante de las cotizaciones de la ciudadanía se ahorren en el fondo público y no solamente en los fondos privados, buscando garantizar las pensiones, sobre todo de los más vulnerables. Le puede interesar: Asumo directa y personalmente el control de las políticas de administración de los servicios públicos domiciliarios en función de los usuarios: Presidente Petro  Sostuvo que este modelo “descarga al Estado de pagar a los pensionados, porque se paga con esos recursos a los pensionados” y “ningún pensionado va a perder su pensión”. Indicó que la ​liberación de recursos permitirá al Estado “pagarles un bono pensional digno, no de 80 mil pesos, ni de 70 mil, sino de 500 mil pesos mensuales” a cada uno de los cerca de tres millones de adultos mayores que requieren de pensión. Reiteró que se trata de llegar a la cobertura total en el sistema pensional y garantizar que cuando una persona envejezca tenga acceso a pensión y no que llegue a la tercera edad y le digan que el ahorro que hizo durante toda la vida no le alcanza para la pensión. ​Salud Respecto al sector de la salud, el Jefe de Estado dijo que el propósito de su Gobierno es transformar el sistema de una manera inteligente. “Nosotros queremos reformar el sistema de salud de una manera inteligente” y “vamos es a fortalecer el sistema de salud a partir de crear un sistema preventivo de la salud”, precisó. Indico que se trata de que “la gente evite la enfermedad hasta donde sea posible y llegar con médicos a la casa” de las personas que viven en lugares alejados o de difícil acceso, y atender a la mujer embarazada o el campesino, que no tiene recursos. En este sentido, el Presidente Petro preguntó: “¿Por qué el médico no puede llegar hasta la casa? ¿Por qué no podemos desplegar un servicio, donde es el hospital el que va a la casa de las personas y no las personas, ya moribundas, a buscar una cita en el hospital, si acaso el hospital puede atenderlas?”. El Jefe de Estado recordó que este modelo preventivo de salud existe en la mayor parte del mundo, desde Costa Rica a Europa, donde no se creyeron “el cuento de que la salud es un negocio”. “¿Por qué no podemos tener un modelo de salud universal para toda la sociedad colombiana, que garantice su derecho a ser atendido, a vivir, a que no es un simple cliente de una empresa a la cual su cotización le permite generar utilidades?”, insistió el Mandatario. En este sentido, consideró que la reforma debe garantizar que se cuide el dinero público, “porque si se entrega a intermediarios que se enriquecen no va a haber servicio de salud eficaz”. “Si se entrega directamente al hospital y a la clínica, podrían tener una mejor disposición para atender a la ciudadanía”, puntualizó. Laboral En materia laboral, el Presidente Petro resaltó que la reforma busca que los colombianos y colombianas puedan volver a tener estabilidad y dignidad en el mundo del trabajo. ¿Por qué una persona no puede tener una relación laboral y ser contratada indefinidamente, como era antes?”, dijo y consideró que los trabajadores deben tener derecho a sus prestaciones sociales, a sus vacaciones, a una jornada laboral digna, y no fomentar la precariedad laboral, “conduciendo a una persona a una condición de esclavitud”. De acuerdo con el Jefe de Estado, el cambio que ha planteado su Gobierno tiene que ser en las estructuras del poder e implica reformas a profundidad, y este es precisamente uno de los objetivos de la agenda legislativa que impulsa su administración en el Congreso de la República.

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“LA CONSTITUYENTE ES LA ÚNICA SALIDA PARA REFORMAR LA JUSTICIA”

El presidente de la Comisión Primera del Senado, Santiago Valencia, considera que la única salida viable para que el país tenga una verdadera reforma a la justicia es la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. En entrevista con la revista El Congreso, el senador del Centro Democrático dijo que el Congreso ha sido institucionalmente incapaz de hacer los cambios con la urgencia que se requiere. También dejó claro que la propuesta de crear una sola Corte no es descabellada ni revanchista. ¿Qué reformas constitucionales o legales se han impulsado en su período como presidente de la Comisión? Hemos liderado un número importante de reformas constitucionales y legales en la Comisión Primera del Senado, sin embargo, debo destacar que, durante mi presidencia hasta la fecha, se han radicado para la Comisión 110 iniciativas, de las cuales 85 son Proyectos de Ley y 25 Proyectos de acto legislativo. Hasta antes de iniciar el aislamiento preventivo obligatorio, declarado por el Gobierno Nacional debido al covid-19, se aprobaron 16 Proyectos en la comisión, 10 que son proyectos de Ley y 6 Actos o reformas a la Constitución. Con el liderazgo en la presidencia, y con el apoyo de las diferentes bancadas se logró que se sancionaran 8 Leyes de la República, en las que vale la pena resaltar la Ley 2014 del 30 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones para los condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral administrativa ”, y la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, participación y control social mediante la publicación de las declaraciones de bienes, rentas y el registro de los conflictos de intereses”. Aunado a lo anterior, también se encuentran leyes de gran impacto social que logramos aprobar en esta legislatura que yo presidí, como la ley 2000 del 14 de noviembre de 2019, que reforma el Código Nacional de Policía y convivencia, en materia de consumo, porte, y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad, o la Ley 1993 de 2019, de la cual también fui ponente que modificó el porcentaje de participación para la conformación de áreas metropolitanas. Finalmente respecto de los actos reformatorios de la Constitución, debemos rescatar el acto legislativo 05 de 2019 por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política sobre el régimen de regalías y compensaciones, el acto legislativo 04 de 2019 por el cual se reforma el régimen de control fiscal, el cual es una herramienta fundamental que hoy está dando frutos y que le dio las medidas necesarias al contralor para poder adelantar control fiscal no solo posterior y selectivo sino también concomitante al gasto, que hoy mediante advertencias ha prevenido la perdida de importantes recursos públicos, y el acto legislativo 03 de 2019 por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá. No obstante, quedaron en el tintero la reforma a la justicia y la reforma electoral que ya había sido anunciada por el Gobierno nacional pero debido a la pandemia producida por el covid-19, no alcanzaron a ser radicadas para su discusión. ¿Qué ajustes pretenden realizar para contar con una justicia ágil, accesible, oportuna, dinámica y eficaz? El tema de la justicia no da espera, no obstante, es un asunto que tiene muchos frentes para abordar, no solo es que la justicia sea ágil, oportuna, dinámica y eficaz, sino que además debe observarse situaciones paralelas como el hacinamiento carcelario, la cantidad de jueces por número de habitantes, el presupuesto de la rama judicial, las facultades electorales de las al – tas cortes, en fin, es un abanico de problemas que se han venido observando y quien resulta finalmente afectado es el pueblo colombiano que demanda sus servicios. Sin embargo, tras varias reformas en el Congreso he llegado a la conclusión, que el mayor problema no es el número de magistrados, o las funciones políticas que ostentan, o el periodo de los mismos, que hemos errado al enfocarnos en la cabeza de la rama, y olvidarnos de la base, esos jueces de procesos de mínima cuantía, los promiscuos, los municipales, los que realmente le llevan justicia al ciudadano de a pie en el día a día. Es por esto que el verdadero reto de la nueva reforma, debe ser el acceso real y efectivo del ciudadano a una administración de justicia pronta, eficaz y eficiente. ¿Cuál será la fórmula secreta? La que trate de aterrizar y de crear puentes entre el ciudadano y una recta administración de justicia, y ¿cómo hacerlo? Empezando a generar en la conciencia colectiva de todos los ciudadanos y de los operadores jurídicos que la justicia es un derecho Comisión Primera del Senado en sesión. Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba. 14 fundamental. También se debe analizar la posibilidad de la desjudicialización de tantas conductas, procesos y actuaciones poco relevantes, que congestionan la rama y evitan la eficiencia y el acceso a la administración de justicia. Debe evaluarse la posibilidad de otorgar competencias jurisdiccionales a organismos diferentes de la rama, tales como notarios, procuradores o consultorios jurídicos, situación que puede ayudar a descongestionar la administración de justicia. Igualmente, es momento de reevaluar el excesivo formalismo que representan algunos procesos, y audiencias como las del procedimiento acusatorio, donde se evidencian infinidad de maniobras dilatorias de las partes o donde se alegan nulidades solo para prorrogar términos. Estos aspectos que pretenden descongestionar la administración de justicia, como los mecanismos alternativos de solución de conflictos, deben ser también llevados a las regiones, no puede ser posible que sean utilizados únicamente por grandes empresas y compañías, como si fuera una justicia para ricos, es nuestro deber acercarlos a lo rural y a toda la población. Existe consenso generalizado sobre la tardanza en los fallos judiciales. ¿Qué reformas se van a emprender para que la justicia mejore en el país?

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Reflexiones sobre la reforma necesaria a la justicia en el bicentenario de vida republicana

Reflexiones sobre la reforma necesaria a la justicia en el bicentenario de vida republicana Jaime Enrique Granados Peña Abogado Es conocido que desde los albores del nacimiento de la República, el libertador Simón Bolívar, en uno de sus primeros esfuerzos por darle orden a la naciente institucionalidad, se preocupó por llevar a cabo la primera reforma a la justicia que daba cuenta de un régimen heredado propio de la monarquía española, que no podía ser reemplazado sin más consideración de un día para otro, por ello como sabemos muchos aspectos estuvieron rigiendo con posterioridad a la independencia por varias décadas. Ya desde ese entonces se avizoraba un grave problema de congestión a la administración de justicia, desde la monarquía española prácticamente todos los esfuerzos de las constituciones que hemos tenido siempre han buscado mejorar este sistema. Nada más llamativo que lo que ocurrió en la segunda mitad del siglo pasado en lo que fue el proceso de la Constitución que hoy nos rige. Pero, si algo nos llama la atención del esfuerzo de los constituyentes de 1991, fue que se trató de una solución de compromisos, de reformas que quedaron a medias en el pasado. Tan es así, que en poco más de una década después de entrar en funcionamiento, exactamente en 2002, ya se estaban presentando profundas reformas a la justicia, especialmente penal, que culminaron con el acto legislativo 003 de 2002 que creó el sistema acusatorio en Colombia, que fue luego desarrollada en la Ley 906 de 2004. Uno de los primeros temas que siempre se debe reformar es el funcionamiento de la justicia penal, pero, desde 1996, después de lo que significó la crisis del llamado Proceso 8000, quedó claro que era necesario también reformar el sistema de investigación y juzgamiento de los aforados constitucionales, aspecto que se agudizó después con la “parapolítica”. Estas iniciativas, como hemos visto hasta ahora, no se han podido realizar con éxito. De esta manera, conviene reflexionar sobre qué aspectos y por qué razones es necesario adelantar ahora una reforma a la justicia, visualizar cuál podría ser el camino para lograr que se materialice de verdad y que pueda terminar siendo implementada exitosamente. Y, qué mejor ocasión que cuando conmemoramos nuestro segundo centenario de establecimiento como República para darnos esta oportunidad. ¿Por qué se requiere una reforma a la justicia hoy? Pues habría muchas razones dadas por las informaciones disponibles en las publicaciones académicas y periodísticas actuales que dan un diagnóstico que nosotros conocemos de sobra. Resulta indudable que el sistema judicial colombiano lastra la competitividad del país, y, ¿por qué lo lastra?, porque lo va frenando justamente por la inseguridad jurídica que generan las continuas variaciones de criterios, la falta de predictibilidad de los fallos y, sobre todo, los constantes cambios, incluso de carácter legislativo, que generan una permanente incertidumbre de cuál es el derecho aplicable. Pero, además, hay que decirlo: no se trata de un tema que solamente preocupa a unos empresarios o a unos actores económicos propios de una minoría, sino que en general constituye una realidad que todos los colombianos percibimos en nuestra convivencia diaria, que no podemos ocultarla y no sólo afecta las transacciones económicas de los conglomerados, sino el ciudadano de a pie, común y corriente que tiene dificultades para lograr que se cumplan los contratos, o para lograr acceder a la administración de justicia y tener una respuesta cierta, pronta y cumplida. Colombia, en posiciones por mejorar Uno de los más recientes informes sobre competitividad global, el “Global Competitiveness Report” del Foro Económico Mundial 20172018, ubica a Colombia en la posición 61 entre 137 países observados por su desempeño, es decir, que nos encontramos en un lugar medio, por no decir mediocre. Y sí, es cierto que hemos avanzado frente lo que había antes, pero podemos avanzar mucho más y por eso, resulta sin duda impostergable avocar las reformas que permitan que se logre una mejor competitividad, pues la administración de justicia es un factor que impulsa la competitividad, si no se constituye como un freno de la misma, que es lo que desafortunadamente viene ocurriendo con el caso colombiano. Desde los inicios de Colombia como República independiente, se han requerido constantes mejoras al sistema judicial. Un país en el que su sistema legal de resolución de disputas lo posiciona en el número 122 de 137 países observados, deja mucho que desear. En efecto, justamente una de las dificultades que ha tenido históricamente Colombia es que, al no tener un sistema judicial confiable para resolver las controversias, deviene en que se recurra a la justicia privada. Esto quiere decir que se acude a mecanismos alternativos en la resolución de conflictos: sistemas informales que generan, en el mejor escenario una solución, pero que en el peor y, desafortunadamente más frecuente, derivan en una conflictiva mayor, porque recurre a vías de hecho que desinstitucionalizan al sistema. Conforme al mismo estándar encontramos que ubica la independencia judicial del sistema colombiano en el lugar 111 de 137 naciones que componen dicho ranking, estamos ocupando los lugares traseros, los últimos puestos del mundo comparativamente hablando en un aspecto crucial como es la garantía de independencia judicial, sin la cual no puede haber administración de Justicia sino reglamentaciones injustas, es decir, que hay falta de credibilidad acerca de la capacidad que tiene el órgano legislativo de reglamentar adecuadamente y el judicial de hacer cumplir los fallos y nos está colocando en ese ranking en la posición 105 a nivel mundial. El sistema judicial como herramienta en contra de la corrupción y a favor de su credibilidad Las instituciones no son objetos desechables, sino que tienen que buscar al máximo subsistir con todas las reformas y transformaciones que sean necesarias; llegó el momento de hacer cambios que ayuden a mejorar la competitividad global y la capacidad de gestión de los conflictos. Ahora bien, no solamente desde el punto de vista cuantitativo y, de alguna manera, cualitativo, puede mencionarse las inquietudes que generan y las necesidades de un cambio de sistema judicial.

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Reflexiones preliminares esenciales en cualquier proceso de reforma a la justicia colombiana

Reflexiones preliminares esenciales en cualquier proceso de reforma a la justicia colombiana Humberto Sierra, exmagistrado de la Corte Constitucional y actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La elaboración de publicaciones como esta, en la que el Congreso de la Republica quiere recoger ideas y propuestas que sirvan como insumos a su trabajo de deliberación y decisión es esencial en cualquier sistema democrático y particularmente necesario en el colombiano. Un presupuesto básico de nuestro Estado democrático y participativo de derecho es el de acompañar, las iniciativas y reflexiones que se hagan en el legislativo por nuestros representantes, con propuestas, sugerencias, e incluso demandas de la academia y en general de la sociedad civil, del resto de ciudadanos. En este orden de ideas es honor y un deber participar con este documento que tiene como principal objetivo exponer y compartir, de manera muy sucinta, algunas ideas que, desde mi experiencia judicial y académica, considero necesarias para iniciar de manera lógica, ordenada el debate parlamentario sobre un tema esencial en nuestro estado de derecho, el de la reforma a la justicia. El presente documento tiene dos partes, una primera que se refiere a los presupuestos, a consideraciones necesarias para no perderse en la infinidad de detalles que son objeto de debate cuando se pretende revisar la administración de justicia del país. La segunda da cuenta de los temas que deben ser objeto de replanteamientos institucionales cuando se discute sobre reformas al sistema judicial colombiano. Dicho de otra más sencilla, los grandes problemas de nuestra administración de justicia sobre los que se puede realizar reformas constitucionales o legales puntuales. 1. Dos presupuestos esenciales para hacer una reforma judicial en Colombia Según el exmagistrado Sierra, para hacerle frente a los problemas de la administración de justicia en Colombia se deben realizar reformas constitucionales o legales. 1.1. Que se estén tramitando de manera permanente e indefinida reformas a la justicia, genera deslegitimación de la función judicial, afecta y distorsiona profundamente el buen funcionamiento de la justicia y la imagen que de esta  tiene la sociedad. La presentación de proyectos de reforma al sistema judicial y la discusión en sede parlamentaria no debe hacerse de manera recurrente e indefinida. Los constantes y numerosos proyectos de reformas a la justicia colombiana son indicativos de varios problemas estructurales en el Estado colombiano: Los procesos de reforma a al sistema judicial generan en la opinión pública la impresión de que la justicia es el origen de los principales problemas de la sociedad colombiana. Que la actividad judicial esté permanentemente en el centro de la agenda estatal hace que cada vez que se inicia un proceso de reforma se genere la percepción que la justicia está haciendo mal su trabajo y que buena parte de los problemas nacionales se encuentren en las disfunciones judiciales. El debate parlamentario es esencial para mejorar el funcionamiento del Estado, pero la publicidad que lo acompaña tiene efectos muy determinantes en la manera como la ciudadanía identifica el funcionamiento de sus instituciones. Es muy peligroso, y puede ser una tentación de algunos sectores de nuestra política, la de instrumentar el debate parlamentario para incidir en la administración de justicia. Independientemente de que no exista una voluntad expresa de los congresistas en el sentido de hacer un cuestionamiento permanente, que mengue o atempere el ejercicio de la actividad judicial, la existencia misma de estos procesos constantes y frecuentes de reforma constitucional pueden generar, y en ocasiones lo hacen, una sensación catastrofista y muy distorsionada de la manera que cumple sus funciones los distintos órganos judiciales Las experiencias que he tenido primero como magistrado de la Corte Constitucional y actualmente como Juez de la Corte interamericana me llevan a la convicción que la rama judicial colombiana es modélica en el contexto regional, y si bien esta siempre es susceptible de mejoras, estamos lejos del “abismo” o catastrofismo que parece derivarse de algunos debates políticos internos El riesgo de establecer un proceso de reforma y debate parlamentario indefinido genera inestabilidad de los funcionarios que vean amenazados sus cargos y la parálisis de políticas a mediano o largo plazo, como ha ocurrido en el Consejo Superior de la Judicatura. En ocasiones la medicina puede agravar la enfermedad, y esto sucede en materia de reformas judiciales. Se requiere actuar con responsabilidad y con visión de los efectos adversos de una reforma a la justicia permanentes. Esta situación de incertidumbre y reforma parece que continuará, pues las estas van desde las estructurales de cada una de las altas cortes, así como la supresión o adición de competencias, hasta las modificaciones en la administración y en el control de la rama judicial. Es decir la expresión “reforma a la justicia” o “reforma judicial”, tiene diferentes contenidos, alcances que cambian en cada legislatura según la visión de cada ministro de Justicia. Tal parece, que esta lógica de relacionamiento del Ejecutivo-Congreso con la rama judicial se va a reproducir respecto de la JEP, y muy probablemente el proceso de reforma de esta nueva institución compartirá protagonismo en la percepción de diseños problemáticos con la reforma a la justicia. Una de las alternativas que propone el extogado es la propuesta de hacer una corte única que sea el resultado de la fusión de la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Constitucional. Estas reflexiones son una simple introducción a las complejidades que se generaran en un proceso de reforma a la rama judicial Colombiana. 1.2. Los temas que puede tratar una reforma a la justicia a la rama judicial, no pueden ser de carácter integral. De acuerdo con la jurisprudencia de la corte, no se puede modificar y suprimir los aspectos básicos del modelo establecido en la Constituyente de 1991. Esto trae como consecuencia que para efectos prácticos, las reformas constitucionales sobre el tema justicia deben hacerse de manera puntual, para resolver aspectos concretos y no holísticos. La segunda alternativa, la de hacer reformas estructurales o integrales, como por ejemplo la propuesta de hacer una corte única que sea el resultado

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Por la transformación de la justicia en Colombia

Por la transformación de la justicia en Colombia Hernando Herrera, Director Ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ). La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) nació hace más de 20 años y es centro de pensamiento líder creado en Colombia para evaluar permanentemente la eficiencia y acceso de la justicia. El director Ejecutivo de la entidad, Hernando Herrera Mercado, asegura que el modelo de trabajo que han implementado ha sido replicado en todas las partes del mundo. La CEJ también promueve las buenas prácticas jurídicas y hace seguimiento a las políticas públicas del sector, fomentando el control ciudadano y la rendición de cuentas de esta rama del poder público. “Nuestra principal tarea es efectuar evaluaciones constantes y seguimiento al funcionamiento del sistema judicial, velar por la transparencia de los procesos de selección de los nuevos magistrados y denunciar la corrupción en este sector”. Desde la perspectiva de la Corporación Excelencia en la Justicia en cabeza de Hernando Herrera Mercado, el principal problema que aqueja a la rama judicial en Colombia es la congestión en los procesos que “han estado represados desde hace muchos años, sin que se les dé una pronta solución”. El reconocido abogado advierte que lo que más le interesa al ciudadano es que se resuelvan rápidamente sus discrepancias. Y es que pese a que han existido avances en relación al tema de liberar la carga de los jueces y de darle funciones jurisdiccionales a particulares como en el arbitraje, es tanta la conflictividad social, que aún la represión de casos en los despachos judiciales es persistente y elevada. “La corporación es un ente que hace una revisoría fiscal a la buena gestión judicial para elogiarla cuando es acertada y para criticarla cuando actúa en contravía de los intereses generales” ¿Se requiere reformar la justicia? De acuerdo con Herrera Mercado, es necesario reformar el sistema judicial no en materia de estructura institucional, sino en su contexto para hacer los procedimientos más flexibles y eliminar el gran número de recursos que existen y que alargan innecesariamente los trámites judiciales. “Nuestro sistema judicial privilegiaba lo escrito, lo cual hacia extenso el desarrollo de los procesos. Sólo hasta hace poco tiempo se implementó el desarrollo de sistemas orales que permiten, sin lugar a dudas, una mayor  inmediatez del juez frente a la prueba, y agilizar los tiempos de resolución de conflictos”, agrega. Los retos del sistema judicial en Colombia Uno de los retos que más destaca la CEJ tiene que ver con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que surgió de los acuerdos de paz firmados en 2016. Para Herrera,  la justicia transicional debe tener como núcleo central a las víctimas, su reparación y la garantía de no repetición. En este caso advierte que “el sistema debe favorecer a las víctimas, verdadera forma de superar las cicatrices del conflicto armado”.

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Aproximación a una reforma judicial

Aproximación a una reforma judicial Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Presidenta del Consejo de Estado En el devenir constitucional de nuestros días, la reforma a la justicia es uno de esos lugares comunes que acompaña los debates políticos, académicos y sociales. Algunos escándalos de corrupción que se han producido en su interior, la aguda problemática de la congestión en el tratamiento de los asuntos sometidos al conocimiento de los jueces, son solo algunas de las banderas ondeadas por quienes buscan los cambios normativos de esta rama del Poder Público. Las intenciones modificatorias son, sin duda alguna, loables y han propendido, en la mayoría de los casos, por el robustecimiento del aparato jurisdiccional del Estado, lo que, sin embargo, no ha sido presupuesto para alcanzar su éxito, toda vez que la eficacia de las reformas se desvanece rápidamente en el océano de críticas venidas de todas partes, e incluso de censuras que han deslegitimado estos intentos. Edificación de una reforma sobre lo construido La edificación de una reforma a la justicia pasa entonces por recorrer el camino ya andado, con el propósito de extractar unas bases sólidas sobre las cuales esta empresa pueda ver el día, e irradiar eficazmente el funcionamiento del servicio de administración de justicia, pilar fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho implantado por la Constitución Política de 1991. En otros términos, las falencias del pasado sirven así para proveer ciertos “insumos” a la carrera de reformación constitucional de la  justicia en aras de evitarlas, pues está condenado a repetirlas quien no conoce la historia y sus designios. No obstante, la “materia prima” que se pretende resaltar en esta disertación no corresponde exclusivamente al análisis y examen de los yerros en que se ha incurrido en el tiempo pretérito, toda vez que responde, igualmente, a las propuestas que, desde la reflexión de la Altas Cortes, y en especial del Consejo de Estado, se han formulado, pues, contrario a la idea que se ha extendido en la sociedad, son estas las que reclaman con mayor ahínco ajustes constitucionales al servicio público de administración de justicia. Así lo demuestran los incansables esfuerzos realizados por el Consejo de Estado que, sin ahorrarse ocasiones, ha dedicado diversos foros al estudio de este asunto –v. gr. el encuentro de la Jurisdicción en 2015, efectuado en Paipa (Boyacá), bajo el lema “Por una Pronta y Cumplida Justicia Administrativa, Abierta al Mundo”; audiencias que han sido complementadas con la creación de una Comisión Normativa Permanente que, a la hora actual, dispone de importantes trabajos en punto de las modificaciones que requiere la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, labores que ofrecen beneficios a la Justicia en Colombia, y que han agrupado al conjunto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, desde jueces y magistrados de tribunal hasta Consejeros de Estado. Soluciones para perfeccionar el aparato jurisdiccional del Estado Las reflexiones que se presentan a continuación conjugan el pasado y el futuro con el firme propósito de buscar las soluciones adecuadas para perfeccionar el aparato jurisdiccional del Estado. Lo que se busca es fortalecer la prestación del servicio de justicia y su robustecimiento a través de una mayor especialización en los magistrados que integran la institución Se sabe que el debate parlamentario es la esencia de la producción normativa en cualquier sociedad que se pregone democrática, comoquiera que la multiplicidad de posiciones contribuye a enriquecer la formación y modelación de las figuras necesarias para el desarrollo efectivo del Estado, y en especial de la estructura judicial encargada de la resolución de los conflictos que ante ella se ventilan. Empero, el alcance de esta premisa fundamental requiere ser atenuado, por cuanto, habida cuenta de la tecnicidad de los temas que se someten a escrutinio parlamentario, las deliberaciones que allí se adelanten deberán estar precedidas, e incluso guiadas, por autoridades en la materia que permitan la clarificación de las líneas de discusión. Esta verdad, un tanto evidente, adquiere valía en punto de la reforma a la justicia, ya que, sin hesitación, algunos de los temas a tratar exigen la especialización de los conocimientos, como presupuesto, no solo de la consecución de las metas en el trámite parlamentario, sino a la vez de la eficacia material de las medidas. Es decir que, cualesquiera sean los puntos nodales de la reforma a la justicia que se pretenda establecer, esta requiere la conformación de “Misiones Justicia”, capaces de conjugar el dogma y la praxis, necesarios para alcanzar los fines que se persiguen, circunstancia que, salvo algunas excepciones, ha brillado por su ausencia en los procesos que preceden la elaboración de proyectos de actos legislativo o de ley en punto de la justicia. Pretendo ejemplificar mi posición, trayendo a colación la temática de la disciplina judicial de jueces y abogados, asunto que, en los diferentes encuentros de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ha sido identificado como susceptible de modificación, no solo desde el punto de vista orgánico –aupando el reemplazo de la Comisión de Disciplina Judicial por una autoridad perteneciente a la Rama, a la manera de un control interno, como sucede en las diferentes entidades del Poder Ejecutivo–, sino a la vez desde la perspectiva material, ya que se pondría punto final a la función jurisdiccional que en ese sentido se ejerce en la actualidad por el establecimiento de funciones administrativas, cuyo producto sería pasible de control judicial. Pues bien, la fundición de este arquetipo reclama la participación de los funcionarios o ex funcionarios judiciales, así como de cuerpos provenientes de la academia, quienes, además de conocer los puntos álgidos en el control disciplinario que se efectúa en el Poder Judicial, disponen de los fundamentos teóricos para crear la ingeniería procedimental exigida para ello –recursos, instancias, etc.– No se trata de excluir al Congreso de esta labor; se trata más bien de dotarlo de las herramientas adecuadas para emprender este tipo de debates, que redundan en beneficios traducibles en mayor legitimidad para de la Rama Judicial. Robustecimiento judicial Por otro lado, las

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Proyectos de acto legislativo sobre reforma a la justicia tramitados en la Comisión Primera del Senado

Proyectos de acto legislativo sobre reforma a la justicia tramitados en la Comisión Primera del Senado H.S. Julián Gallo Cubillos; H.S. Gustavo Petro Urrego; H.S. Temístocles Ortega Narváez; H.S. Rodrigo Lara Restrepo; H.S. Fabio Amín Saleme; H.S. Luis Fernando Velasco; H.S. Germán Varón Cotrino; H.S. Roosvelt Rodríguez Rengifo; H.S. Roy Barreras Montealegre; ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez; H.S. Eduardo Enríquez Maya; secretario de la Comisión Primera del Senado, Guillermo León Giraldo Gil; H.S. Esperanza Andrade; H.S. Carlos Eduardo Guevara; H.S. Paloma Valencia Laserna; H.S. Santiago Valencia González; H.S. Iván Leónidas Name; H.S. Angélica Lozano Correa. El cuadro que presentamos a continuación, refleja el propósito recurrente del Congreso de la República por introducir reformas a la  Administración de Justicia, buscando que magistrados y jueces tengan instrumentos normativos adecuados y suficientes para cumplir su altísima misión. Desde que empezó a regir la Constitución de 1991 se han tramitado en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado 559 proyectos de acto legislativo, de los cuales unos fueron retirados, varios archivados (uno de ellos por objeciones presidenciales), otros declarados inexequibles y los demás no lograron culminar oportunamente el procedimiento previsto en el artículo 375 de la Constitución Política. Actualmente, tal como se indica al final de este informe, ocho (8) actos legislativos de reforma a la justicia están vigentes y se refieren a los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, Fiscalía General de la Nación, equilibrio de poderes, Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Corte Suprema de Justicia, doble instancia y derecho de impugnación. Actos legislativos vigentes que reforman la justicia Acto Legislativo No. 02 de 1995. Diario Oficial No. 42.159, del 21 de diciembre de 1995. “Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución Política.” (Justicia Penal Militar). Acto Legislativo No. 03 de 2002. Diario Oficial No. 45.040, del 20 de diciembre de 2002. “Por el cual se reforma la Constitución Nacional.” (Sistema Penal Acusatorio). Acto Legislativo No. 06 de 2011. Diario Oficial No. 48.263, del 24 de noviembre de 2011. “Por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”. (Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia). Acto Legislativo No. 01 de 2012. Diario Oficial No. 48.508, del 31 de julio de 2012. “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 220 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” (Justicia Transicional). Acto Legislativo No. 01 de 2015. Diario Oficial No. 49.554, del 25 de junio de 2015. “Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.” (Fuero Penal Militar). Acto Legislativo 02 de 2015. Diario Oficial No. 49.560, del 1 de julio de 2015. “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.” (Equilibrio de Poderes). Acto Legislativo 01 de 2017. Diario Oficial No. 50.196, del 4 de abril de 2017. “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.” (Jurisdicción Especial para la Paz) Acto Legislativo 01 de 2018. Diario Oficial No. 50.480, del 18 de enero de 2018. “Por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria.” (Doble instancia y derecho de impugnación) Acto legislativo declarado inexequible que reformaba la justicia Acto Legislativo No. 02 de 2012. Diario Oficial No. 48.657, de 28 de diciembre de 2012. “Por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia”. (Tribunal de Garantías Penales).

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¿Cuál es la reforma a la justicia que necesitamos?

Por: Carlos Germán Navas Talero Representante a la Cámara por Bogotá D.C. Polo Democrático Alternativo En Colombia se ha convertido en un lugar común señalar que la justicia se encuentra en crisis, tanto por las denuncias de corrupción que involucran a sus diferentes actores (magistrados, jueces, partes y apoderados), como por la congestión de los despachos judiciales y la demora en la decisión de los procesos.  Todos esos factores inciden sobre la legitimidad del sistema de justicia, entendida como la percepción de sus usuarios y actores sobre su capacidad para resolver cumplida e imparcialmente las disputas sometidas a su conocimiento, la cual depende para alcanzarla del proceder correcto de los órganos que la conforman con respecto a todos los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.  En esa medida, la construcción de esa legitimidad implica no solo el reconocimiento sino la efectividad del derecho fundamental de las personas a la tutela judicial efectiva, que abarca la garantía de acceso a la jurisdicción, la razonable duración de los procesos y el cumplimiento efectivo de las sentencias, que no se pueden satisfacer sin la independencia efectiva del funcionamiento del poder judicial.  De acuerdo con lo anterior, la ética y la eficiencia de los jueces y magistrados y los de su personal de apoyo son factores fundamentales para que la justicia alcance legitimidad y para lograrlos el diseño institucional influye, positiva y negativamente, para alcanzar ese cometido.  Así, un sistema de justicia tendrá legitimidad si sus usuarios y actores advierten que sus reglas de organización y funcionamiento atienden tanto al ejercicio independiente de la función como a la oportunidad y efectividad de sus pronunciamientos. Iniciativas fallidas Ahora bien, en los últimos años las iniciativas gubernamentales y congresionales, que han resultado fallidas en su trámite, y la única que ha sido aprobada tuvo un severo revés en la Corte Constitucional, han estado centradas en el diseño constitucional de la institucionalidad de la rama judicial, y si bien ello es muy importante para la garantía del principio de separación de poderes y por ende del equilibrio y el control del abuso en el ejercicio del poder público, son cuestiones ajenas a los problemas que aquejan al ciudadano del común.  Se requiere por tanto de una decisión política del más alto nivel que limite la cantidad de programas de derecho y reduzca la oferta en función de las necesidades reales de la sociedad. En esa medida, lo que se tendría que entrar a resolver son los asuntos que le dan contenido y aplicación a la tutela judicial efectiva. A pesar de que los problemas relativos a la congestión y a la mora judiciales no son novedosos y más bien han sido una constante, y en el pasado reciente trataron de ser resueltos con el cambio en el modelo de procesamiento mediante la adopción de un esquema mixto que incorpora la impulsión del trámite por audiencias concentradas y el uso de la oralidad, parecería ser que, con el paso del tiempo, la congestión y las demoras han ido tendiendo a las mismas cifras que se tenían con el sistema procesal anterior, por lo cual habría que indagar si la respuesta a estos problemas está en el diseño institucional, que es lo que ha concitado la atención de las propuestas normativas para resolverlos, o si la solución hay que buscarla en otra parte. Acceso a la administración de justicia En relación con el acceso a la administración de justicia se hace necesario incrementar el número de operadores del sistema de justicia, lo que incluye a jueces, comisarios y defensores de familia, fiscales, conciliadores, inspectores de policía etc., y distribuir esas plazas adecuadamente dentro del territorio nacional en función de la demanda efectiva y no satisfecha con el número actual.  Ello significa que se tiene que hacer realidad la tantas veces postergada asignación presupuestal apropiada para la justicia, pero no enfocada únicamente desde la destinación específica para la rama judicial, sino desde el entendimiento sistémico de la problemática, que también incluye entidades y servidores públicos situados en la rama ejecutiva, pero que hacen parte del sistema de justicia, como los defensores de familia o los inspectores de policía. De allí que sea necesario realizar un inventario de la demanda no satisfecha de justicia por falta o insuficiencia de operadores, estimar los costos directos e indirectos que requeriría su creación y puesta en marcha y asignar los recursos presupuestales requeridos para cubrir este faltante.  De manera complementaria, la garantía de la razonable duración del proceso está íntimamente relacionada con la suficiencia del sistema para evacuar oportunamente las decisiones en función de la carga por despacho. Parte del desbordamiento en la capacidad de respuesta se resolvería con un mayor número de oficinas y operadores, pero también se podría contribuir a la disminución del número de asuntos que el sistema debe soportar con medidas como la desjudicialización de ciertos conflictos, la renuncia a la recurrencia al derecho penal como solución para la conflictividad social, la utilización eficiente de los recursos tecnológicos que podrán aplicarse con mayor intensidad en los trámites ante los operadores del sistema.  Pero sin duda un elemento central lo constituye el replanteamiento de la formación de los abogados y la evaluación del número de profesionales del derecho que la sociedad requiere. Así como Colombia es el segundo país con mayor nivel de desigualdad en el continente, solamente superado por Haití, situación que, sin duda, contribuye a la conflictividad que luego se judicializa, también es el segundo país del área con el mayor número de abogados por cada cien mil habitantes.  Sin duda el exceso de profesionales en derecho termina presionando el aparato judicial por una elemental razón de subsistencia. A ello se añade la formación del abogado enfocada en el conflicto como eje de la solución a los problemas. Se requiere por tanto de una decisión política del más alto nivel que limite la cantidad de programas de derecho y reduzca la oferta en función de las necesidades reales de la sociedad; que los programas existentes sean materia de un riguroso

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Reforma a la justicia: una necesidad inminente

Reforma a la justicia: una necesidad inminente Nancy Patricia Gutiérrez, Ministra del Interior El Estado, al actuar como un solo cuerpo, debe centrar sus esfuerzos en puntos esenciales que le permitan eliminar las trabas institucionales y, de esta forma, lograr consensos alrededor de una justicia accesible, oportuna y eficaz para todos los colombianos. En ese orden de ideas, un punto fundamental, para generar verdaderos cambios, es eliminar las facultades electivas y nominadoras de las altas cortes, que politizan y alteran su función esencial, es decir la de administrar justicia. Además de esto, los aspirantes a determinada elección, se ven en la necesidad de realizar verdaderas campañas políticas al interior de las altas cortes, lo que redunda en una alteración de la independencia y autonomía de las mismas, deslegitima sustancialmente el proceso de selección y desnaturalizan su función esencial.  En esta misma línea, el Consejo Superior de la Judicatura tiene actualmente una estructura de alta corte, motivo por el cual se dificulta el ejercicio efectivo de sus funciones y competencias. Esto podría subsanarse implementando un modelo más ejecutivo, en el que se suprima el Consejo Superior de la Judicatura, para dar paso a la creación de una Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, compuesta por una Junta Directiva, que asumiría el papel de máximo órgano de administración de la rama judicial y un Gerente –no abogado- encargado de materializar las decisiones asumidas por dicha Junta. Mayor independencia La reforma a la justicia debe establecer un único y máximo tribunal que concentre las jurisdicciones administrativa, ordinaria y constitucional, según la ministra Asimismo, debería considerarse la eliminación del sistema de semicooptación entre las altas cortes, que también redunda en la politización de la justicia, pues concentra de forma mayoritaria grupos de interés y políticos que cooptan los mecanismos de elección, favoreciendo a personas de su mismo círculo y alterando así la autonomía de las altas cortes. Es por ello que pensar en un origen diverso de los candidatos a magistrados, podría garantizar independencia y objetividad de los mismos; una posibilidad es que las ternas fueran remitidas por la academia, el sistema de carrera judicial y el concurso de méritos equitativamente.  La reforma a la justicia debe establecer un único y máximo tribunal que concentre las jurisdicciones administrativa, ordinaria y constitucional, tal y como existe en los Estados Unidos; es decir una verdadera Corte Suprema. Colombia requiere un órgano judicial idóneo, eficiente, oportuno y de cierre; integrado por salas especializadas correspondientes a las competencias constitucionales de las actuales altas cortes, esto encaminado a generar un verdadero precedente jurisprudencial, con el ánimo de mitigar la inseguridad jurídica derivada de las distintas decisiones judiciales de las altas cortes. Seguridad jurídica La ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, junto a los congresistas Eduardo Enríquez Maya, Luis Fernando Velasco, Rodrigo Lara Restrepo y el secretario general de la Comisión I, Guillermo León Giraldo Gil. Como factor determinante de la seguridad jurídica, también se requiere garantizar que los comunicados sobre las providencias de las altas cortes, únicamente puedan ser divulgados cuando el fallo haya sido suscrito por el funcionario competente y debidamente notificado o comunicado a los interesados. Se requiere reevaluar y regular el procedimiento para la investigación y juzgamiento de aforados, así como crear una instancia independiente que forme parte de la estructura de la Rama Judicial para adelantar los procesos que correspondan, conservando el antejuicio político como garantía institucional.  Una reforma de este alcance, requiere de una reingeniería constitucional profunda que contemple el levantamiento político del fuero de los congresistas, los magistrados, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y los demás aforados. Decisión que estará a cargo de la Cámara y el Senado, guardando siempre el fuero constitucional del Presidente de la República. 

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Sobre la reforma a la justicia en Colombia

Por: Luis Fernando Velasco Chaves Senador de la República Partido Liberal El 14 de Mayo del 2017 el periódico El Tiempo publicaba los principales resultados sobre la demanda de justicia de los ciudadanos en un muy interesante capítulo que incluyó Planeación Nacional en la Gran Encuesta Nacional de Calidad de Vida que esta entidad realiza cada año: “Uno de cada cuatro colombianos que en los últimos años tuvieron que acudir al sistema judicial o a otro mecanismo para reclamar por alguna afectación a sus derechos lo hizo por problemas con el sistema de salud.” En los próximos días volveremos a debatir una reforma a la justicia. Cómo me gustaría que nuestros esfuerzos se concentren en resolver los principales y cotidianos problemas de los 45 millones de colombianos que pueblan todo el territorio. Respondieron 52.000 personas la encuesta, un universo bien interesante, en especial si tenemos en cuenta que la misma se desarrolló en todo el país. De los encuestados, el 10 % habían acudido al sistema, lo que estadísticamente se traduce en que en dos años, algo así como 3.4 millones de colombianos enfrentaron alguna necesidad en materia de justicia. A su vez, seis de cada diez personas encuestadas dijo que su problema no se resolvió, las más afectadas fueron las mujeres que de diez, sienten siete que no se les atendieron sus reclamos en demandas por problemas familiares, y si esa mujer es pobre, vive en la zona rural y hace parte de una comunidad étnica, la posibilidad de que logre una respuesta positiva a su reclamo puede ser cinco veces menor que el promedio nacional, resaltaba el informe periodístico. Al desagregar estas cifras, el informe concluye que la mala atención en salud es la principal causa de los reclamos, les siguen los problemas familiares, en tercer lugar las denuncias por delitos como hurto, después están los problemas entre vecinos y finalmente, la deficiencia en los servicios públicos. Cuando el señor presidente de la Comisión Primera del Senado me pidió un artículo sobre la justicia, confieso que acudí a mis viejos textos para encontrar en lúcidos autores definiciones e interesantes tesis, pero en medio de esa búsqueda encontré el artículo de El Tiempo con el cual inicio este escrito y ello me sirvió para hacerme una pregunta muy clara: ¿Quiénes tomamos decisiones legislativas, estamos conectados con lo que los ciudadanos esperan del servicio de Justicia por parte de su Estado?, la respuesta con mucho de autocrítica es no. En los últimos años nos hemos desgastado mucho tratando de mejorar el control que deben tener los altos magistrados de la rama (tema no menor), pero no hemos respondido con éxito a cómo resolver la demanda de un ciudadano que quiere ser atendido por el sistema de salud, y por ello dirigimos al ciudadano indefectiblemente ante un juez que ve cómo una deficiencia  administrativa se le convierte en un problema litigioso. Una de cada cuatro veces que un ciudadano se acerca a un juez, se acerca con una tutela en temas de salud. Si nosotros pensáramos en una salida como en su momento lo fue la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data) para resolver pequeños conflictos en la sociedad, no solo estos se resolverían más eficientemente, sino que los jueces podrían dedicar más tiempo a temas más complejos que llegan a sus manos. Cuando a un ciudadano se le habla de impunidad seguramente pensará en temas relacionados con la gran corrupción, pero también y en mayor escala se acordará del amigo que fue atracado y no pasó nada o del robo del celular o bicicleta cerca de su propia casa sin que se haya capturado a los responsables. Una sociedad que todo lo que no puede resolver lo convierte en delito, es una sociedad que vivirá esclava del concepto de justicia como venganza, y es una sociedad proclive a llegar a la “justicia privada” que terminará ineludiblemente en violencia. Mecanismos alternativos para solucionar conflictos en materia civil y de convivencia, hacerle ajustes al Código Nacional de Policía, convertir mucho de lo que hoy es delito en contravención con la posibilidad de sanciones restaurativas o servicios comunitarios, pensar en estos casos incluso en retirar de las calles al que rompe el orden social, debería ser estudiado en el marco de unas políticas de seguridad en donde los alcaldes cuenten con mayor protagonismo y se recuperen inspecciones de policía permanentes que actúen 24 horas y tomen decisiones en procesos administrativos, orales y abreviados, con controles excepcionales por parte de jueces. Todo esto podría hacer que el ciudadano sienta justicia en su entorno. En los próximos días volveremos a debatir una reforma a la justicia. Cómo me gustaría que nuestros esfuerzos se concentren en resolver los principales y cotidianos problemas de los 45 millones de colombianos que pueblan todo el territorio.  

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