enero 21, 2025

Porte de Armas

Gobierno expide decreto para garantizar orden público durante Paro Nacional

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 2087 de noviembre de 2019, dictó medidas para la conservación del orden público, con el fin de garantizar y respetar “el derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas”. Mediante el citado decreto, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y la Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, el Gobierno hace un llamado especial a los alcaldes municipales y distritales para que en su deber de conservar el orden público en sus territorios, tomen las medidas requeridas contempladas en la Ley 1551 de 2012. En el artículo 29 de la citada norma, con relación al orden público, se faculta a los alcaldes para: 1.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 2.Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; 3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de Policía y la Fuerza Pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito. En el mismo sentido, el Decreto 2087 ordena a los gobernadores velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que estas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. Cierre de pasos fronterizos Además, el Gobierno ordena el cierre de los pasos fronterizos y fluviales autorizados de frontera en el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 20 de noviembre y hasta las 5:00 horas del 22 de noviembre de 2019. Las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Información tomada de la Presidencia de la República 

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Nueva reglamentación para permisos especiales de porte de armas

El gobierno nacional expidió nuevos lineamientos para tramitar los permisos especiales para el porte de armas en Colombia. Este miércoles el ministro de Defensa, Guillermo Botero , presentó los nuevos requisitos que se deben tener en cuenta para portar ese tipo de artefactos en el país. La nueva directiva que expide el Gobierno, se mantiene bajo el principio de que el Estado tiene el monopolio de las armas y define los procedimientos para realizar la solicitud del permiso y sus respectivas renovaciones. Una de las novedades en la reglamentación es que se reduce la discrecionalidad para otorgar las autorizaciones, pues según el ministro Botero, antes solo bastaba con ser cercano a alguna autoridad militar que concediera el libre uso de armas. El Ministerio de Defensa tendrá comités evaluadores para conceder los permisos especiales, lo cual será de carácter regional o nacional. Los regionales están integrados por el comandante de la brigada, el jefe de Estado Mayor, el oficial de inteligencia, el asesor jurídico de la unidad militar y el jefe de la seccional de control de armas. Los comités nacionales tienen una estructura similar, aunque hay otros funcionarios involucrados en el proceso y todo lo supervisa un representante del Comando General de las Fuerzas Militares. Otra de las novedades es que al solicitar el permiso, se deben incluir antecedentes de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía (DIJÍN) y la consulta de anotaciones en la Fiscalía. También se tendrá en cuenta los antecedentes del registro nacional de medidas correctivas y contravenciones, es decir, no se puede haber infringido el Código de Policía.

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