abril 23, 2025

Ley

Aumenta la suspensión de licencias de conducción en el 2019

Más de 30.000 licencias de conducción han sido suspendidas durante el año a los infractores reincidentes, y según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, no es posible levantar la sanción que se ha impuesto. La medida se aplica si se cometen más de dos infracciones durante un periodo de seis meses, de acuerdo con las autoridades, en este año se ha evidenciado un aumento de los casos.  Desde el 2017  hasta lo corrido de este año, van 60.000 licencias de conducción suspendidas aproximadamente, lo cual ha generado malestar en el gremio. Conductores inconformes con la medida, bloquearon el lunes vías estratégicas de Bogotá y otras poblaciones vecinas, lo que dificultó la movilidad de los vehículos y usuarios durante el día. En el marco de la jornada de protesta, manifestantes rompieron los vidrios de 55 automotores y pincharon las llantas de otros 40. “Tenemos una responsabilidad clara y es hacer cumplir las normas. En algunos casos tenemos conductores de transporte público que cometen infracciones reiteradamente. Deben asumir las consecuencias”, dijo el secretario de Movilidad de Bogotá, Juan Pablo Bocarejo, quien advirtió que la norma no será modificada. Muchos de los infractores no tienen conocimiento de que sus licencias de conducción han sido suspendidas, debido a que sus datos no se encuentran actualizados,  por lo que los organismos recomiendan que los conductores verifiquen en la base de datos del RUNT si su documento se encuentra en proceso de suspensión.

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Aprueban proyecto de ley que regula el consumo de drogas en lugares públicos

Con la iniciativa del senador de Cambio Radical, Rodrigo Lara, se logró la aprobación del proyecto de ley que prohíbe el consumo y porte de drogas en parques y colegios. “No es justo que los parques, esos lugares de esparcimiento, estén invadidos por consumo de drogas y menos por expendedores de la misma”, asegura el congresista. El senador explicó que los tres espacios en los que regirá la prohibición (parques, colegios, y lugares recreativos como estadios, pistas de patinajes, canchas deportivas, etc), son lugares de esparcimiento para niños y jóvenes. Esta ley también habilita a los alcaldes y a las administraciones de conjuntos residenciales para tomar control y limitar el consumo de drogas en otros espacios que se consideren pertinentes para la restricción. Los alcaldes tendrán la autoridad para la prohibir el consumo de drogas en los lugares señalados, e incluso en otros que se consideren preventivos. También los consejos de administración de propiedades horizontales, que podrán regular la normatividad en zonas privadas. Las personas que incumplan esta ley serán sancionadas, mientras los adultos mayores deberán pagar una multa superior a $300.000 y realizar un curso pedagógico. En el caso de los menores de edad, se les incautará la droga. 

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Se aprobó el proyecto de ley que regula el uso de pólvora

La propuesta plantea regular la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos La iniciativa radicada por el senador Antanas Mockus fue acogida por la plenaria de la Cámara de Representantes. Quedan excluidos de esta ley las personas naturales, jurídicas y extranjeras de derecho privado o público que cumplan con los requisitos para el uso profesional de la pólvora y productos pirotécnicos. Los congresistas Antanas Mockus y Katherine Miranda, radicaron esta iniciativa que pretende proteger la vida los colombianos, con la regulación del uso de la pólvora. Hoy fue aprobado en sesión plenaria de la Cámara de Representantes “Para nosotros, la vida es sagrada. La pólvora le ha arrebatado el plan de vida a cientos de miles de niños, niñas y jóvenes en nuestro país, se ha llevado la tranquilidad de muchas familias. Siendo Antanas Mockus, Alcalde Mayor de Bogotá implementó la prohibición de la pólvora y, así, se han salvado muchísimas vidas. Por eso, quiso llevar esta experiencia a todo el territorio nacional y radicó este, su primer proyecto de ley” afirmó la representante Miranda. La representante Katherine Miranda informó “confiamos en que el tránsito de este proyecto continúe favorable en el Congreso de la República por la protección de la vida de todos, sobre todo de nuestros niños”. Información tomada del Congreso de la República 

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Duque sale en defensa de Ley de Financiamiento

“La Ley de Financiamiento ha sido muy beneficiosa para el país. Es la primera vez que una Ley hace una reforma fiscal donde le baja la carga a la micro, pequeña, mediana y gran empresa. Pero, además, recauda más cobrándole a las personas que realmente tienen un ingreso muy por encima al de todos los colombianos”. Así lo afirmó este martes el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, durante una visita al departamento del Tolima, donde resaltó que con esta Ley se implementan medidas que permiten la modernización y el fortalecimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), lo que le permitirá adelantar una lucha más eficiente contra la evasión. “Además, se fortalece la Dian y le da incentivos al emprendimiento en los sectores de tecnología, en los sectores creativos, en el sector agropecuario; crea el Régimen Simple”, dijo el Jefe de Estado. Agregó que “los beneficios se están viendo con la dinámica de inversión que ve el país. La Inversión Extranjera Directa (IED) creció más de un 24% en el primer semestre del año y nosotros creemos que todos los beneficios que vienen consigo en la Ley de Financiamiento (Ley de Reactivación Económica) se deben mantener, por el bien del país”. Ley de Financiamiento (Ley de Reactivación Económica) La Ley mantiene el espíritu  de proteger a la población más vulnerable y buscar un sistema tributario más equitativo, al facilitar los emprendimientos, fortalecer la Dian y obtener una mayor contribución de quienes tienen ingresos y patrimonios altos. La norma tiene el objetivo de recuperar la inversión en el país y las regiones, al tiempo que permite que la economía crezca por encima del 4%, quitando la carga a los generadores de empleo y llevando la inversión al campo. Se destaca que, en un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y los congresistas, se logró obtener un conjunto de medidas que contribuyen a obtener mayores recursos para financiar el gasto social sin ampliar la base del IVA, mantener el actual régimen de IVA aplicable a los contratos de prestación de servicios y las pensiones de los colombianos. Así mismo, respondiendo a una de las políticas bandera del Presidente Iván Duque Márquez, se crean las condiciones tributarias para que las empresas relacionadas con la Economía Naranja puedan desarrollarse, beneficiando emprendimientos culturales y tecnológicos que generen valor agregado al crecimiento económico.  Tomado de: Presidencia de la República

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El notariado dentro de la administración de la justicia

El notariado dentro de la administración de la justicia Álvaro Rojas Charry, Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (U.C.N.C.) Consejero General Permanente de la Unión Internacional del Notariado (U.I.N.L.) Notario Treinta y Siete del Círculo de Bogotá D.C. La Unión Colegiada del Notariado Colombiano U.C.N.C. expresa de forma respetuosa su opinión sobre el Proyecto de Acto Legislativo que propone una reforma a la administración de justicia (acto legislativo 39 de 2019 Senado) y manifiesta que es indiscutible e imperiosa la necesidad y conveniencia de descongestionar los despachos judiciales, con el único fin de hacer pronta y eficaz la administración de justicia en nuestro país. Tres temas del proyecto llaman nuestro interés: la desjudicialización, el conocimiento del asunto y la jurisdicción voluntaria. Desjudicialización Tradicionalmente, en el derecho comparado y en Colombia, la jurisdicción se ha dividido en “contenciosa” y “voluntaria”, los cuales, en un proceso judicial, terminan con sentencia de mérito emitida por el juez.  La primera tiene demandante pretensor y demandado opositor, es decir, versa sobre un conflicto de intereses. La segunda, solo tiene solicitante y carece de demandado, porque lo que aquel le pide al juez es el reconocimiento del ejercicio de un derecho, como sucede por ejemplo en las sucesiones por mutuo acuerdo, en las donaciones, en el divorcio, cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, declaraciones de unión marital de hecho, cancelación de patrimonio no embargable, etc.  En esta hay pleito, hay contención, en la segunda no lo hay. En la primera, el juez dirime el conflicto y en la segunda, el juez (en sede de jurisdicción voluntaria) autoriza y convalida el ejercicio de un derecho preexistente, que el peticionario ha aprobado en el trámite procesal.  No tiene pues sentido, mantener asuntos no litigiosos en desde de jurisdicción, para que el juez dicte una sentencia, que puede ser sustituida por un acto notarial, ágil, seguro y efectivo, previos los protocolos jurídicos necesarios, que demuestran la existencia del derecho que no está en litigio. Conocimiento del asunto Un segundo elemento que se encuentra en el proyecto se refiere a la verificación de los documentos que demuestran la existencia de una situación o relación jurídica, que el peticionario plantea ante la autoridad competente como el notario o autoridad administrativa.  En este caso, la prueba no se controvierte, solamente se entrega a la autoridad a quien la ley le ha dado competencia, para conocer del asunto, es decir, para tramitarlo. Una vez recorrido el trámite procedimental, se produce el efecto pretendido por el peticionario, como sucede con la aprobación de la partición en las sucesiones, la donación voluntaria, el matrimonio civil, el divorcio, etc. Jurisdicción voluntaria Un tercer elemento se refiere a la persona que, sin ser juez, conoce del asunto no contencioso. Aquí el legislador, reitera la importancia de la función de los notarios o personas naturales, en la atención de asuntos de “jurisdicción voluntaria”, pues no tienen jurisdicción, ni dictan sentencia que decide conflicto alguno.  Hay que decir que las demoras en la adopción de las decisiones judiciales, por la congestión de los despachos de la Rama, frente a la colaboración eficiente y ágil y probada de los despachos notariales hacen toda la diferencia en beneficio de la sociedad.  Considera esta organización, de gran trascendencia el Art. 9 Transitorio, numerales 1 y 3, que transcribe en lo pertinente. “Artículo 9 Transitorio: El Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la expedición de este acto legislativo, presentará los proyectos de ley para: Desjudicializar algunos asuntos que serán conocidos por autoridades administrativas y particulares y actualizar la legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluyendo el arbitraje originado en la ley y el arbitraje laboral.  La regla jurídica transcrita es el desarrollo fiel de lo previsto en el Art. 116 de la Constitución Política, que en el inciso cuarto autoriza investir a los particulares de funciones tales como las de actuar como conciliadores para pronunciarse en equidad o en derecho, funciones atribuidas al Notario (Ley 640 de 2001) quien la ha desempeñado con probidad y acierto.  Las competencias especiales otorgadas a los notarios, como los matrimonios civiles o la liquidación de herencias, han dado excelentes resultados, sin intervenir en las funciones propias de la administración de la justicia. Las competencias especiales otorgadas a los notarios, mediante numerosas normas, como el Art. 3 del Decreto Ley 960 de 1970, o el Decreto 902 de 1988, entre otros, que autorizan la liquidación de herencias y de sociedades conyugales, no litigiosas, el matrimonio civil y las declaraciones con fines extraprocesales, entre otras, han demostrado sin invadir el contenido litigioso propio de la administración de la justicia, un excelente resultado, no solo en la descongestión de los despachos judiciales sino en la agilidad y eficacia de los procesos, factores decisivos en la protección y efectividad de los derechos fundamentales.  Se advierte que, con el proyecto de acto legislativo enunciado, continúa la aspiración del legislador de procurar una justicia más rápida y eficaz, con las medidas de descongestión que regulan en el señalado Art. 9 y a la vez optimizan el principio eficiente y garantista de acceso a la justicia (Art. 229 C.P.), sin reducir los fueros de la rama jurisdiccional, pues como la Corte Constitucional lo reconoce en distintas providencia (C-160 de 1999, C-893 de 2001), los artículos 116 y 229 de la Carta armonizan como mecanismos complementarios de al aparato judicial, sin rompimiento de la unidad de la jurisdicción, ni delegación de la función de administrar justicia, pues lo así planteado es una opción que se ofrece al propio Estado y a los integrantes de la comunidad para obtener solución pronta a los requerimientos de sus derechos.  Es oportuno destacar que el notario está preparado para abordar el reto que le impondría la aplicación del nuevo ordenamiento, con la orientación que corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro y la necesaria colaboración institucional del Ministerio de Justicia y del Derecho, porque amén de la autonomía que se le reconoce en el ejercicio de su función, es

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