octubre 12, 2024

Ley Estatutaria

Objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP: la discusión inconclusa

Por: Roosvelt Rodríguez Rengifo Senador de la República Partido Social de Unidad Nacional En la reciente discusión de las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP, tanto en el Congreso como en los medios, se echó de menos la sencillez argumentativa para darle claridad a cuestiones procedimentales y de competencia que resultan ser, por referirse al principio fundamental de la separación de poderes, mucho más fundamentales que el propio contenido de las objeciones y de si estas se hicieron por razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad. Así, quedó sin una respuesta plausible el principal interrogante: ¿ES O NO COMPETENTE el Presidente de la República para objetar una ley estatutaria revisada previamente su exequibilidad por la Corte Constitucional?  Esta competencia se dio por sentada sin mayores críticas, tanto por los defensores de los reparos presidenciales como por los detractores, aduciéndose a favor de esta tesis tanto la existencia de normas constitucionales (165,166,167 y 200), como dos sentencias de la Corte y un antecedente de objeciones por inconveniencia a un proyecto de ley estatutaria en el año 2014.  En general los soportes normativos se extrapolaron de las normas ordinariasdonde no cabe ninguna duda sobre la competencia presidencial para objetar por inconveniencia y/o inconstitucionalidad de los textos legales que salen del Congreso, sobre el cual el Presidente ejerce, y solamente sobre él, el control político a las leyes estatutarias, que por el trámite especial ordenado en la carta (artículo 153) se someten a una revisión previa de constitucionalidad que abarca tanto los aspectos formales -procedimentales de la formación de la ley como un juicio de valor sobre si se ajustan o no las normas superiores, incluyéndose dentro estas aquellas que dictó el Congreso para implementar el Acuerdo de Paz, como el Acto Legislativo 1 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición (SIVJRNR), lo que trae como resultado último una sentencia, que no es otra cosa que una orden Judicial, contenida en un texto que, a pesar de sus similitudes, dista mucho de ser el que salió del Legislativo. Así, se asimiló, en una rara y desconocida alquimia jurídica, el texto legal que sale del Congreso, de las plenarias de las cámaras, con el texto de la sentencia del proyecto de ley estatutaria que revisó la Corte Constitucional. Revisado por el alto tribunal, el texto de la ley declarado exequible es otro; no es el mismo que el aprobado por el Legislativo y esto no solamente por las normas que fueron declaradas inconstitucionales o simplemente condicionadas en su exequibilidad, sino por la interpretación que la Corte hizo de todo el trámite del proyecto y de su contenido. El texto que llegó al Presidente fue una sentencia judicial, que goza el estatus de cosa juzgada, que debe cumplirse y acatarse por los particulares y las autoridades públicas y que finalmente, respetando este estatus, debía convertirse en Ley de la República mediante la sanción y promulgación. Consecuencia de esta distinción, es que el texto que llegó al Presidente fue una sentencia judicial, que goza el estatus de cosa juzgada, que debe cumplirse y acatarse por los particulares y las autoridades públicas y que finalmente, respetando este estatus, debía convertirse en Ley de la República mediante la sanción y promulgación, según lo ordenado perentoriamente en el punto quincuagésimo del proveído. Si se hubiera actuado de conformidad, largas jornadas de vacua discusión le hubiéramos ahorrado a los colombianos.

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Lo que sigue para la JEP

Como estaba previsto, en la Cámara de Representantes fueron hundidas las objeciones del Presidente Iván Duque a la Ley estatutaria de la JEP. Los apoyos obtenidos por la oposición de parte de los partidos Liberal, Cambio Radical y el partido de la U, permitieron a los verdes y al Polo, entre otros movimientos, derrotar al gobierno en una votación donde el respaldo a los acuerdos de paz fue mayoritaria. Con 110 votos a favor y 44 en contra, se negaron las objeciones presidenciales a seis artículos de la Ley Estatutaria que regula el funcionamiento de la JEP. Con este panorama en la Cámara, al gobierno no le queda más que buscar el apoyo a sus objeciones en el Senado, donde ya fue presentado este martes un informe en el que se pide rechazar los reparos presidenciales. El debate y las decisiones que se tomen tienen como fecha límite el próximo 7 de mayo. En el Senado, el Gobierno buscará imponerse. Sin embargo, haciendo cuentas rápidas, los liberales, Cambio Radical y la U obtendrían 44 votos que sumados con los de la oposición (17), sumarían 61 de los 106 senadores habilitados para votar. En el hipotético caso de ser aprobadas las objeciones en el Senado, el Presidente deberá firmar la Ley Estatutaria, que inmediatamente entrará en vigencia sin los seis artículos objetados por el gobierno y que ya fueron negados en Cámara. En el escenario menos favorable para el gobierno, el Senado hundiría completamente las objeciones y el Presidente Iván Duque deberá firmar el texto tal como salió de la Corte Constitucional.

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Marchas en todo el país en defensa de la JEP

Desde las 5:00 de la tarde los defensores de la implementación de los Acuerdos de paz con las Farc, se reunirán en las principales plazas del país para exigirle al Congreso de la República que no acepte las objeciones del presidente Iván Duque a seis de los artículos de la Ley Estatutaria que regula la JEP. Este lunes, organizaciones sociales y líderes políticos que defienden las facultades que se le han otorgado a la JEP, saldrán a las calles para pedir al Legislativo que se oponga a los reparos que ha hecho el mandatario a la Ley que rige el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Desde la multitudinaria marcha del 2016 cuando se conocieron los resultados del plebiscito, no se convocaba a una protesta de esa naturaleza. En el caso de Bogotá la cita es a las 5:00 pm en el Planetario Distrital y según los sectores que han convocado las movilizaciones,  los asistentes llevarán luces y linternas para emular el ambiente de manifestaciones anteriores. Se espera que los primeros grupos empiecen a llegar a la Plaza de Bolívar alrededor de las 6: 00 pm. Las marchas son apoyadas por líderes políticos como Gustavo Petro, Sergio Fajardo, Ángela María Robledo y Claudia López, entre otros, además de algunos de los negociadores del Acuerdo de paz que firmó el anterior gobierno con las FARC en 2016.

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Negociadores, víctimas y ONG expresan su preocupación a la ONU por objeciones a la JEP

A través de una carta dirigida este lunes al secretario general de la ONU, Antonio Guterres, negociadores, víctimas y organizaciones sociales, expresaron su preocupación ante el anuncio del Presidente Iván Duque de objetar seis artículos a la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP). En el mensaje, advirtieron que la medida presidencial puede lesionar gravemente la implementación del Acuerdo de Paz, así como el funcionamiento de la JEP y el sistema diseñado para honrar los derechos de las víctimas. “Somos conscientes del significado que tiene para nuestro país y para el mundo el éxito del proceso de paz y de su modelo de justicia transicional. Por todas estas razones, pedimos que en el próximo informe de la Misión de Verificación de la ONU al Consejo de Seguridad se de cuenta de los hechos mencionados en esta misiva”, agregaron. El siguiente es el texto de la misiva enviada a Guterres: “El 17 de septiembre de 2016, el entonces presidente de Colombia llevó a la Organización de Naciones Unidas dos copias del acuerdo de paz que el Estado colombiano firmó con la guerrilla de las FARC-EP “para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”; una de ellas se le entregó al Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-moon, y la otra al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tal como había sido convenido por los equipos negociadores. El quinto punto de ese acuerdo está consagrado a los derechos de las víctimas y, en particular, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del que hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. El Congreso de Colombia incorporó a la Constitución Política los elementos estructurales del mencionado Sistema y de la Jurisdicción Especial para la Paz, ratificando así que ésta sería la institución encargada de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos ocurridos durante y en relación con el conflicto armado. El 24 de enero del presente año, luego de examinar el informe de la Misión de Verificación de la ONU para el proceso de paz en Colombia, los miembros del Consejo de Seguridad “[r]eiteraron la necesidad de respetar plenamente la independencia y la autonomía de la Jurisdicción Especial para la Paz y subrayaron la importancia de que se le de apoyo político y práctico que le permita alcanzar su objetivo de garantizar los derechos de las víctimas. También expresaron su apoyo a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, cuyo papel es esencial para el establecimiento de la verdad y la reconciliación”. De la misma manera, la Fiscal de la Corte Penal Internacional, CPI, ha respaldado la construcción de la paz entre el Estado y las FARC-EP, y ha afirmado que el Acuerdo Final “[r]econoce el lugar central de las víctimas en el proceso y sus legítimas aspiraciones de justicia”. También ha recordado que “[e]stas aspiraciones deben ser atendidas plenamente, a través de medidas que aseguren que los responsables de sus sufrimientos sean genuinamente puestos a disposición de la justicia”, y que “[s]e espera que la Jurisdicción Especial para la Paz […] lleve a cabo esta función y que se centre en los máximos responsables de los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado. Esta promesa de rendición de cuentas debe volverse una realidad para asegurar que el pueblo de Colombia aproveche plenamente los beneficios de la paz”. En desarrollo del examen preliminar que adelanta la Fiscalía de la CPI con relación a la situación colombiana, en diversos pronunciamientos ha llamado a las autoridades de nuestro país a que sin dilación ni obstáculos se impulse el funcionamiento de la JEP. De esta forma, el  señor James Stewart, vicefiscal de la CPI, en visita realizada a Colombia el 1º de noviembre de 2018, insistió en la necesidad de permitir “que los magistrados de la JEP hagan su trabajo”. A pesar de la claridad de todos estos mensajes de influyentes instancias de la comunidad internacional, el gobierno del presidente Iván Duque Márquez persiste en formular nuevos obstáculos, o en intentar revivir debates ya superados en el trámite legislativo de las normas que deben regular el funcionamiento del recién inaugurado sistema de justicia transicional. La más reciente de esas trabas es el conjunto de objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP que ha presentado el Presidente de la República al Congreso, pese a que dicha ley ya  fue objeto de control por parte de la Corte Constitucional. Esto es especialmente preocupante porque buena parte de las objeciones que se han venido esgrimiendo están orientadas a desconocer decisiones que la Corte Constitucional tomó el año pasado sobre esa ley. En otras palabras, recurriendo a la figura de la objeción por inconveniencia, se pretende desconocer la decisión a través de la cual la Corte declaró constitucionales algunas normas de la ley, con la condición de que fueran interpretadas en la forma como la propia sentencia indica. El pasado 20 de febrero, frente a lo que entonces era solo una posibilidad de que la ley fuera objetada por el presidente Duque, el vicefiscal Stewart subrayó “la importancia de que la JEP tenga un marco legal definitivo”, y fue enfático en advertir que “[d]e no ser el caso, esto podría constituir un revés y tendríamos que considerar sus implicaciones”. Desafortunadamente, el asunto no se limita a las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP, que de hecho ya es muy grave. El Gobierno y su bancada en el Congreso han anunciado la radicación de proyectos de reforma constitucional y legal para modificar la nueva jurisdicción, lo que no solo supondría una variación unilateral del acuerdo de paz, sino el desconocimiento de las normas constitucionales que consagran los principios fundamentales que deben regir el funcionamiento de la JEP. Uno de los temas en los que quieren hacer ajustes es en el concerniente a la investigación y juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública. El Centro Democrático, partido de gobierno, ha dicho de

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Presidenta de la JEP descarta parálisis por objeciones de Duque

La presidenta de la Justicia Especial para la Paz (JEP), Patricia Linares, aclaró este domingo que ese sistema de justicia no se paralizará por las objeciones que hizo esta noche el Presidente Iván Duque a seis artículos de la Ley Estatutaria que lo rige. Linares agregó que conseguir una “paz estable y duradera” seguirá siendo su propósito. El siguiente es el texto del comunicado expedido por la presidenta de la JEP. “Con el respeto debido al señor presidente de la República y aplicando los principio que rigen el estado de derecho recibimos su decisión de objetar parcialmente el proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz Tenemos la tranquilidad que brinda la afianzada tradición democrática que ha caracterizado nuestro país de pleno respeto a la autonomía de los poderes públicos, lo cual garantiza el funcionamiento de la JEP en el marco del proceso que sigue para contar con una decisión definitiva sobre la Ley Estatutaria, una importante herramienta que servirá para afianzar principios democráticos esenciales, como el de debido proceso y el de seguridad jurídica. A las víctimas, a los comparecientes, a la sociedad y a la comunidad internacional, para reiterar que la Justicia Especial para la Paz seguirá funcionando plenamente ejerciendo a cabalidad todas y cada una de sus competencias y funciones como lo ha venido haciendo desde el 15 de enero del pasado año, ello para cumplir con el compromiso de contribuir a la obtención de la verdad plena, a la reparación integral de las víctimas y a la construcción de garantías de no repetición para todos los colombianos, aplicando al efecto justicia restaurativa y aportando a la reconciliación del país”, explicó Linares.

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