La JEP imputa 14 crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 integrantes de dos columnas móviles de las Farc–EP
La Sala de Reconocimiento de la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 antiguos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las Farc-EP por realizar ataques a la población civil que produjeron una afectación sistemática al derecho a la identidad cultural de los pueblos ancestrales indígenas y afrocolombianos y las comunidades campesinas asentadas en 17 municipios priorizados dentro del Caso 05, que investiga la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. Los 10 imputados de esas dos antiguas columnas móviles, entre ellos una mujer, deben responder por los crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso de población, persecución, confinamiento y otros actos inhumanos. ¿La razón? Los integrantes de la extinta guerrilla atacaron de manera sistemática y generalizada a los pueblos indígenas, afrocolombianos y las comunidades campesinas en esos municipios. También, cometieron ataques deliberados contra la población civil que fueron planificados, organizados y dirigidos por los integrantes de las comandancias de las dos estructuras investigadas. Asimismo, esas diez personas fueron imputadas por los crímenes de guerra de homicidio; atentados contra la vida y la integridad corporal; ejecuciones sin previo juicio; desplazamiento; utilización, reclutamiento, utilización o alistamiento de niños, niñas; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil; utilización de minas antipersonal y destrucción del medio ambiente. Los diez comparecientes fueron imputados por perpetrar crímenes que violaron gravemente las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) aplicables en conflictos armados. Los imputados como máximos responsables por planificar, ordenar, facilitar y cometer estos graves crímenes son: Diego Ardila Merchán, José Gregorio Lasso Céspedes, Efrén Núñez Pulido, Remigio Valero Ríos y Gloria Ramírez Basto, quienes hicieron parte de la comandancia de la columna móvil Gabriel Galvis; así como Reinel Natalio García Mujica, Braulio Vásquez Fonseca, James Castro Jaramillo, Heriberto Reina Suaza y José Antonio Muñoz, quienes formaron parte de la comandancia de la columna móvil Jacobo Arenas. En la actualidad se está tramitando un incidente de régimen de condicionalidad en contra del compareciente Reinel Natalio García Mujica. Si se comprueba que este se alzó en armas y delinquió después del 1 de diciembre de 2016, será excluido de la JEP. Frente a la decisión se presentaron 3 salvamentos parciales de voto. Estos se refieren principalmente a las calificaciones jurídicas de los hechos, en los casos en los que las magistradas de la minoría no encontraron concordancia entre los hechos descritos en la ponencia y la calificación jurídica propuesta. Presencia y acciones Aunque en la región operaron varias estructuras adscritas al Bloque Occidental Alfonso Cano de las extintas Farc-EP, las dos columnas móviles hicieron presencia significativa en los 17 municipios priorizados dentro del Caso 05: Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla y Puerto Tejada, en el norte del Cauca, y Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria, en el sur del Valle del Cauca, así como también en Guachené y Villa Rica, cuando eran parte de los anteriores. En estos municipios la JEP identificó diez patrones de criminales desplegados que responden a un objetivo común de esa guerrilla: lograr el control territorial y social. La JEP documentó cómo el objetivo de estas dos columnas móviles fue crear un corredor entre el centro y el occidente de Colombia y ejercer dominio y control sobre para construir una sofisticada estructura armada en el sur del país que les permitiera tomarse Cali, Popayán, Pasto y el litoral pacífico. El propósito final era declarar un gobierno provisional y desde ahí expandir su presencia y obtener el poder mediante el uso de las armas. Mientras que la columna móvil Jacobo Arenas se conoció por el uso indiscriminado de misiles y armas artesanales, como tatucos, cilindros y minas que afectaron gravemente a la población civil. La columna móvil Gabriel Galvis se creó como parte del proceso de crecimiento del Bloque Móvil ‘Arturo Ruiz’ para apoyar al entonces Comando Conjunto de Occidente, en los municipios de Florida y Pradera, en el Valle del Cauca, en donde se cometieron graves crímenes contra la población civil. El elemento fundamental de los patrones de violencia desplegados por estas dos estructuras priorizadas buscaba obtener y consolidar el total control territorial de toda la zona. Bajo esta presión los vínculos ancestrales de la población con sus lugares de origen se vieron gravemente afectados y empeoró la pobreza. La investigación judicial da cuenta de cómo en los 17 municipios priorizados miles de proyectos de vida fueron cercenados y los crímenes cometidos por las FARC-EP tuvieron como común denominador el ensañamiento y perfilamiento contra los ciudadanos indígenas y afrocolombianos. Contrastación judicial A través del primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitido dentro del Caso 05, la JEP concluyó que las tomas guerrilleras en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se llevaron a cabo sin el debido respeto a los principios de distinción y proporcionalidad que establecen las normas del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados internos. Los ataques involucraban el uso de armas indiscriminadas y gran parte de estos fueron totalmente desproporcionados frente a los medios y las consecuencias que produjeron. Ese es el caso de los ataques realizados en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, especialmente las tomas a los municipios de Toribío, el 11 de julio de 2002, 14 de abril de 2005 y 9 de julio de 2011; Caldono, el 9 de febrero de 1997, 8 y 9 de junio de 1999; Jambaló, el 25 de octubre de 2003; Suárez, el 31 de enero de 2000; Caloto, el 13 de enero de 1997; Santander de Quilichao, el 9 y del 10 de marzo de 1999; Corinto, el 28 de diciembre de 1995; Morales, el 8 de abril de 2012 y Pradera, el 29 de abril de 2011 y el 31 de octubre de 2012. Para llegar a estos hallazgos la Sala de Reconocimiento contrastó 28 informes y publicaciones presentadas por entidades del Estado, organizaciones indígenas, consejos comunitarios, organizaciones de derechos