La crisis de la justicia

La crisis de la justicia Senador Eduardo Enríquez Maya, Presidente Comisión Primera Constitucional del Senado Hace 28 años, el 4 de julio de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente promulgaba una nueva Constitución. Con esta carta de navegación, como algunos la denominaron, se pensaba en grandes propósitos: paz, justicia, política, economía, descentralización. En relación con la justicia se crearon la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo y los jueces de paz. Con el paso de los años, conviene preguntar, ¿cuál ha sido su resultado, cómo vamos? El 4 de julio de 1991, se promulgó la actual Constitución en la cual se sentaron las bases de un nuevo acuerdo político y social en el país. En la foto: Presidente de la República 1990-1994, César Gaviria Trujillo y su esposa Ana Milena Muñoz; presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente, Antonio Navarro Wolff, Horacio Serpa y Álvaro Gómez Hurtado. Enseguida, planteo algunas respuestas: la Corte Constitucional fue creada para guardar la supremacía y la integridad de la Constitución, dentro de los límites previstos en el artículo 241, pero ha avanzado, de intérprete auténtico de la carta y de legislador negativo en términos kelsenianos, y se ha convertido en constituyente, fuente del derecho y autoridad administrativa.  Por supuesto, prevalecen el reconocimiento de los derechos fundamentales y la acción de tutela para defenderlos. A propósito, el ex magistrado de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda Espinosa, dijo en una entrevista: “la tutela es un puente entre la realidad y la Constitución que va más allá de un mecanismo jurídico, para convertirse en una fuente material de goce efectivo de derechos. Bajo estas premisas, la tutela, de la mano de la Corte Constitucional, se ha consolidado durante todos estos años como una herramienta ciudadana de transformación pacífica de la sociedad.” (Revista Semana del 6 de septiembre de 2011). La Fiscalía General de la Nación, establecida por la Asamblea Nacional Constituyente a iniciativa del ideólogo conservador Álvaro Gómez Hurtado, es un actor protagónico en la vida pública y, aunque ha logrado resultados en algunos casos puntuales, no sale bien librada. Al carácter polémico de algunos fiscales generales, se suman los cuestionamientos por la persistencia de altos índices de impunidad, congestión y corrupción. El sistema penal acusatorio copiado de otras latitudes, ha sido bautizado de sistema penal aplazatorio, con sinnúmero de audiencias hasta para la lectura de providencias que podrían enviarse por correo electrónico a los sujetos procesales y desperdicio de instrumentos muy útiles, como las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad y el principio de oportunidad, partes funcionales de la justicia premial. Pero no todo es negativo Corte Constitucional en audiencia pública. Dos hechos conocidos últimamente permiten reconocer el trabajo de la Fiscalía General de la Nación: la captura de Popeye por el asesinato de don Guillermo Cano y la reconstrucción del asesinato de Álvaro Gómez Hurtado, ocurridos en los años 1986 y 1995, respectivamente. Vale la pena recordar que esta entidad tiene más de 25.000 funcionarios, cerca de cuatro billones de presupuesto y una universidad cerrada, lo cual impone una reforma urgente y a fondo.  El Consejo Superior de la Judicatura fue creado en 1991 con dos salas: administrativa y jurisdiccional disciplinaria, sin ninguna relación funcional. La administrativa, cuyos magistrados lucen la toga para ordenar la compra de alimentos, útiles de oficina, vehículos y materiales de construcción, inclusive algunos salvan el voto, ahora por sentencia C-285 de 2016 de la Corte Constitucional, convertida en una corporación poderosa, omnímoda y cláusula pétrea.  La Defensoría del Pueblo con el propósito de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, dentro del Estado social de derecho, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario. Para cumplir su función cuenta con 4.000 defensores públicos vinculados a través de un complejo sistema de contratación. Ellos tienen a su cargo entre 400 y 500 procesos cada uno, lo cual hace difícil plantear una defensa técnica adecuada y cada vez que se vence el término de los contratos, los asuntos quedan sin defensor. Este es otro de los factores que coadyuva a la congestión de la administración de justicia.  Los jueces de paz son un mecanismo democrático y alternativo de solución de conflictos. La ley 497 de 1999 reglamenta los alcances de esta jurisdicción. A pesar de ser uno de los mecanismos que más han ayudado en otros países y comunidades con la finalidad de obtener justicia, no funcionó sino en algunas ciudades. Fuentes de la crisis La justicia colombiana afronta problemas que han generado crisis y restado legitimidad, los cuales demandan un tratamiento detenido, profundo y urgente. Pienso que, entre otros, se plantean los siguientes: Intervención de los medios de información y redes sociales en la administración de justicia, hasta el extremo de anunciar sentencias, condenatorias o absolutorias, anticipadas a la actuación judicial con menoscabo de la imparcialidad de los jueces y de una recta impartición de justicia. Incumplimiento de términos procesales Colombia presenta problemáticas sensibles en todos los frentes judiciales, una de ellas es el hacinamiento carcelario. A pesar de la legislación del 2012, por ejemplo, el Código General del Proceso contiene normas que imponen el cumplimiento de los términos procesales y agilizan el curso de los procesos, la congestión en los despachos continúa. Según indicadores internacionales, el tiempo de resolución de una disputa contractual en Colombia es de 1.288 días corrientes, mientras que en América Latina el tiempo promedio es de 768 y en los países de la OCDE de 582 días (Ámbito Jurídico No. 506, pág. 10).  Casos de disfuncionalidad judicial. En el llamado cartel de la toga presentado en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación que reveló la exigencia de dinero, por parte de algunos magistrados y fiscales, a cambio de demorar o desviar procesos en contra de las víctimas de sus delitos. El juez jamás debe olvidar la sabia enseñanza de Sócrates: “Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir

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