marzo 22, 2025

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Congresistas eliminan 20 artículos de la reforma laboral

Un grupo de 12 congresistas respaldó una propuesta que llevó a la eliminación de un conjunto de 20 artículos de la reforma laboral. Estos artículos formaban parte de la sección sobre libertad sindical y cumplimiento de estándares internacionales, además, abordan derechos colectivos como la huelga, los pactos colectivos y la libertad sindical. La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, expresó su sorpresa ante esta decisión. Entre los artículos eliminados se encontraban disposiciones relacionadas con las cuotas de aprendices en las empresas, la creación de empleos en situaciones de emergencia y proyectos de forestación, el ámbito de aplicación de la negociación colectiva, la libertad sindical, la afiliación a sindicatos y las prohibiciones a estos últimos. De igual forma, se incluían temas como la retención de cuotas sindicales, la protección de trabajadores bajo el fuero sindical, el derecho de federación, garantías para la negociación colectiva, el derecho a la huelga y la regulación de servicios esenciales, entre otros. La ministra expresó su preocupación, señalando que la eliminación del artículo 66 estaba relacionada con garantías para la actividad sindical. Argumentó que el derecho colectivo está consagrado en la constitución y en el código laboral de Colombia, y que la reforma busca actualizar los convenios internacionales a los que el país se ha comprometido. Finalmente, Ramírez afirmó que continuará luchando por la aprobación de estas iniciativas, considerando que el gobierno está perdiendo una oportunidad importante para fortalecer el movimiento sindical. En el proyecto de reforma laboral, se han aprobado 40 artículos, mientras que 20 han sido eliminados de los 98 que conforman la propuesta inicial del Gobierno.

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El notariado dentro de la administración de la justicia

El notariado dentro de la administración de la justicia Álvaro Rojas Charry, Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (U.C.N.C.) Consejero General Permanente de la Unión Internacional del Notariado (U.I.N.L.) Notario Treinta y Siete del Círculo de Bogotá D.C. La Unión Colegiada del Notariado Colombiano U.C.N.C. expresa de forma respetuosa su opinión sobre el Proyecto de Acto Legislativo que propone una reforma a la administración de justicia (acto legislativo 39 de 2019 Senado) y manifiesta que es indiscutible e imperiosa la necesidad y conveniencia de descongestionar los despachos judiciales, con el único fin de hacer pronta y eficaz la administración de justicia en nuestro país. Tres temas del proyecto llaman nuestro interés: la desjudicialización, el conocimiento del asunto y la jurisdicción voluntaria. Desjudicialización Tradicionalmente, en el derecho comparado y en Colombia, la jurisdicción se ha dividido en “contenciosa” y “voluntaria”, los cuales, en un proceso judicial, terminan con sentencia de mérito emitida por el juez.  La primera tiene demandante pretensor y demandado opositor, es decir, versa sobre un conflicto de intereses. La segunda, solo tiene solicitante y carece de demandado, porque lo que aquel le pide al juez es el reconocimiento del ejercicio de un derecho, como sucede por ejemplo en las sucesiones por mutuo acuerdo, en las donaciones, en el divorcio, cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, declaraciones de unión marital de hecho, cancelación de patrimonio no embargable, etc.  En esta hay pleito, hay contención, en la segunda no lo hay. En la primera, el juez dirime el conflicto y en la segunda, el juez (en sede de jurisdicción voluntaria) autoriza y convalida el ejercicio de un derecho preexistente, que el peticionario ha aprobado en el trámite procesal.  No tiene pues sentido, mantener asuntos no litigiosos en desde de jurisdicción, para que el juez dicte una sentencia, que puede ser sustituida por un acto notarial, ágil, seguro y efectivo, previos los protocolos jurídicos necesarios, que demuestran la existencia del derecho que no está en litigio. Conocimiento del asunto Un segundo elemento que se encuentra en el proyecto se refiere a la verificación de los documentos que demuestran la existencia de una situación o relación jurídica, que el peticionario plantea ante la autoridad competente como el notario o autoridad administrativa.  En este caso, la prueba no se controvierte, solamente se entrega a la autoridad a quien la ley le ha dado competencia, para conocer del asunto, es decir, para tramitarlo. Una vez recorrido el trámite procedimental, se produce el efecto pretendido por el peticionario, como sucede con la aprobación de la partición en las sucesiones, la donación voluntaria, el matrimonio civil, el divorcio, etc. Jurisdicción voluntaria Un tercer elemento se refiere a la persona que, sin ser juez, conoce del asunto no contencioso. Aquí el legislador, reitera la importancia de la función de los notarios o personas naturales, en la atención de asuntos de “jurisdicción voluntaria”, pues no tienen jurisdicción, ni dictan sentencia que decide conflicto alguno.  Hay que decir que las demoras en la adopción de las decisiones judiciales, por la congestión de los despachos de la Rama, frente a la colaboración eficiente y ágil y probada de los despachos notariales hacen toda la diferencia en beneficio de la sociedad.  Considera esta organización, de gran trascendencia el Art. 9 Transitorio, numerales 1 y 3, que transcribe en lo pertinente. “Artículo 9 Transitorio: El Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la expedición de este acto legislativo, presentará los proyectos de ley para: Desjudicializar algunos asuntos que serán conocidos por autoridades administrativas y particulares y actualizar la legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluyendo el arbitraje originado en la ley y el arbitraje laboral.  La regla jurídica transcrita es el desarrollo fiel de lo previsto en el Art. 116 de la Constitución Política, que en el inciso cuarto autoriza investir a los particulares de funciones tales como las de actuar como conciliadores para pronunciarse en equidad o en derecho, funciones atribuidas al Notario (Ley 640 de 2001) quien la ha desempeñado con probidad y acierto.  Las competencias especiales otorgadas a los notarios, como los matrimonios civiles o la liquidación de herencias, han dado excelentes resultados, sin intervenir en las funciones propias de la administración de la justicia. Las competencias especiales otorgadas a los notarios, mediante numerosas normas, como el Art. 3 del Decreto Ley 960 de 1970, o el Decreto 902 de 1988, entre otros, que autorizan la liquidación de herencias y de sociedades conyugales, no litigiosas, el matrimonio civil y las declaraciones con fines extraprocesales, entre otras, han demostrado sin invadir el contenido litigioso propio de la administración de la justicia, un excelente resultado, no solo en la descongestión de los despachos judiciales sino en la agilidad y eficacia de los procesos, factores decisivos en la protección y efectividad de los derechos fundamentales.  Se advierte que, con el proyecto de acto legislativo enunciado, continúa la aspiración del legislador de procurar una justicia más rápida y eficaz, con las medidas de descongestión que regulan en el señalado Art. 9 y a la vez optimizan el principio eficiente y garantista de acceso a la justicia (Art. 229 C.P.), sin reducir los fueros de la rama jurisdiccional, pues como la Corte Constitucional lo reconoce en distintas providencia (C-160 de 1999, C-893 de 2001), los artículos 116 y 229 de la Carta armonizan como mecanismos complementarios de al aparato judicial, sin rompimiento de la unidad de la jurisdicción, ni delegación de la función de administrar justicia, pues lo así planteado es una opción que se ofrece al propio Estado y a los integrantes de la comunidad para obtener solución pronta a los requerimientos de sus derechos.  Es oportuno destacar que el notario está preparado para abordar el reto que le impondría la aplicación del nuevo ordenamiento, con la orientación que corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro y la necesaria colaboración institucional del Ministerio de Justicia y del Derecho, porque amén de la autonomía que se le reconoce en el ejercicio de su función, es

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