Las víctimas y la justicia transicional: una reflexión victimológica a propósito del proceso de paz en Colombia Julio Andrés Sampedro Arrubla Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C. Escribe William Faulkner: “El campo de batalla no hace sino revelar al hombre su propia estupidez y desesperación y la victoria es una ilusión de filósofos locos”. Estas palabras del Premio Nobel de Literatura 1956 podrían, sin más, justificar una opción social por un trabajo intenso en la superación de los conflictos violentos a través del dialogo y adoptar una opción preferencial por la reconstrucción de tejido social en sociedades en crisis como la colombiana. El establecimiento de diálogos entre el Estado Colombiano y el grupo ilegal armado de las FARC, ha constituido en la historia de Colombia un acontecimiento de ruptura que ha incidido directamente en el despertar de la conciencia del presente, actualizando un pasado agobiante que hace visibles y actuales los derechos pendientes de las víctimas de un conflicto que lleva más de medio siglo marcando con fuego la vida diaria de toda la sociedad. En la historia, como lo escribe R. Mate, hay hechos que en sí mismos comprometen toda una vida y vidas que comprometen toda una época y épocas que comprometen toda la historia. El avance, las discusiones y los acuerdos parciales surgidos de los diálogos de paz entre el Estado y el grupo de las FARC son un hecho que ha despertado la conciencia del presente en Colombia trayendo un pasado cargado de presencialidad que llama la atención acerca de los derechos pendientes de miles de víctimas que hoy pasan factura. En este sentido, Colombia vive un acontecimiento de ruptura. Un acontecimiento con el que se ha tomado conciencia que el sufrimiento de las víctimas del conflicto y la violencia que ha traído consigo tantos sacrificios pasados y presentes, no pueden ser interpretados como el precio del futuro. Lo advierte P. Levi en su libro “Los hundidos y los Salvados (La Trilogía de Auschwitz)” el recuerdo tiene una carga subversiva. El pasado agobiante de macro-victimación es nuestra responsabilidad y es obligación de las nuevas generaciones hacer suya la causa de las víctimas, porque solo atendiendo a los derechos que han quedado pendientes se puede quebrar el pasado y esperar algo diferente de lo que ya tenemos. Como escribe G. Grass: “Mientras el hombre espere, volverá siempre a empezar a esperar el final lleno de esperanza”. Visibilidad de las víctimas La visibilidad adquirida por las víctimas ha logrado que su sufrimiento deje de ser insignificante, es decir, que signifique injusticia. Se ha superado los tiempos en los cuales matar, secuestrar, extorsionar, etc., eran situaciones excepcionales que podían borrarse tan pronto como el ejecutor decidiera abandonar su ejecución. Ahora son injusticias cometidas contra inocentes que piden justicia. Esta nueva realidad se manifiesta en una cultura reconstructiva que da fundamento a un nuevo paradigma de justicia en el que el énfasis está, más que en el vínculo entre castigo y justicia, en justicia y reparación a las víctimas. Justicia transicional Los acuerdos de paz en Colombia han dado lugar a la necesidad de pensar en la construcción de un modelo de justicia transicional que permita enfrentar el final del conflicto armado con una base real de justicia que atienda a los derechos pendientes de las víctimas y posibilite la inserción de los grupos armados en la institucionalidad vigente. Este modelo, en nuestro concepto, debe alimentarse fundamentalmente de los conceptos y planteamientos del paradigma restaurativo de la justicia. Los diálogos de paz en La Habana, Cuba, establecieron que la justicia transicional debe garantizar una reparación efectiva de las víctimas. Esta cosmovisión surge en el ámbito de la victimología y la criminología y apunta a reconocer que la conducta punible causa daños concretos a las personas y las comunidades e insta a que la justicia repare efectivamente esos daños y a que tanto la comunidad como las partes en conflicto se les permita participar activamente en el proceso de su solución. Los programas de justicia restaurativa, por consiguiente, habilitan a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al delito. Como escribe L. F. GRODILLO, se busca una nueva dimensión de política criminal donde la prioridad es la política social y la prevención, y la Administración de Justicia cobra un rol complementario siguiendo los principios de subsidiariedad, ultima ratio, cooperación y el restablecimiento de las relaciones humanas. El derecho penal asume una función pacificadora (Prevención Integradora en términos de Claus ROXIN) y no únicamente limitada a la incidencia de sus instrumentos específicos, las penas y las medidas de seguridad; la reparación del daño pasa a ser la idea central, a través de ella se persigue la pacificación social, en una nueva forma de enfrentar el delito, donde la represión y la retribución adoptan un papel secundario, subsidiario, conforme al principio de ultima ratio o mínima intervención del derecho penal, permitiendo la aparición de instrumentos tales como la mediación. Justicia restaurativa La justicia restaurativa constituye una visión alternativa del sistema penal que, sin menoscabar el derecho del Estado en la persecución del delito, busca, por una parte, comprender el acto criminal en forma más amplia y en lugar de defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aun a ellos mismos; y por la otra, involucrar más partes en repuesta al crimen, en vez de dar papeles clave solamente al estado y al infractor, incluye también víctimas y a la comunidad. En pocas palabras, la justicia restaurativa, valora en forma diferente el éxito frente al conflicto, en vez de medir cuánto castigo fue infringido, establece si los daños son reparados o prevenidos. Esta forma de pensar la justicia hace que el proceso, de ser un espacio irreal, deshumanizado y excesivamente dogmático, pase a ser un escenario para el encuentro víctima-victimario, un espacio para el testimonio que creativamente enlaza la