Flora Perdomo Andrade
Representante a la Cámara, Por un Huila Mejor
El Gobierno Nacional está a punto de sancionar una muy importante ley que aprobamos en el Congreso de la República. Se trata de la norma que prioriza a las mujeres rurales y víctimas del conflicto en la adjudicación de lotes baldíos, vivienda rural y proyectos productivos.
Esta iniciativa legislativa responde a la ingente necesidad de crear y conformar un marco regulatorio en el régimen de adjudicación de baldíos del país que favorezca a las mujeres rurales, quienes de forma sistemática y ancestral han sido víctimas de múltiples formas de discriminación y marginamiento. Igualmente, esta Ley no se limita a la esfera de los baldíos, también abarca condiciones de favorabilidad a las mujeres en toda la oferta institucional del Gobierno en el marco de la política productiva, agropecuaria y rural.
Es importante indicar que esta ley, de la cual además fui coordinadora ponente en la Cámara de Representantes, hace obligatoria la adjudicación de mínimo el 40% de los terrenos baldíos adjudicados durante cada año, a familias en cabeza de mujeres rurales: el 60% de los terrenos restantes será adjudicado a familias encabezadas por hombres o mujeres que cumplan con los requisitos que la ley establece.
“Esta iniciativa legislativa responde a la ingente necesidad de crear y conformar un marco regulatorio en el régimen de adjudicación de baldíos del país que favorezca a las mujeres rurales”.
Dentro de este contexto es importante decir que podrán ser beneficiarias de la presente ley las mujeres rurales mayores de 16 años, salvo las excepciones legales, que no sean propietarias de tierras, que tengan tradición en labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad, y que deriven de la actividad rural por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos. Se priorizará a aquellas que ostenten condición de madres cabeza de familia.
Las Unidades Agrícolas Familiares sobre tierras baldías se adjudicarán conjuntamente a los cónyuges o compañeros permanentes, siempre que hayan cumplido dieciséis años de edad, sean jefes de familia, compartan entre sí las responsabilidades sobre sus hijos menores, o con sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad si velaren por ellos.
Los adjudicatarios podrán contraer las obligaciones inherentes sin necesidad de autorización judicial. Esta disposición se aplicará a todas las adjudicaciones o adquisiciones de tierras que llegaren a hacerse en favor de los campesinos, o para la admisión de estos como socios de las empresas comunitarias o cooperativas rurales.
Es importante señalar que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, tendrá un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para reglamentar los términos de pobreza y marginalidad que definan los criterios de elegibilidad de las mujeres beneficiarias de la adjudicación de baldíos de reforma agraria.
Garantizar la igualdad de los derechos sobre la tierra para hombres y mujeres aumenta la creación y retención de valor, las oportunidades económicas, favorece las inversiones en la tierra, la producción de alimentos y aumenta la seguridad familiar durante las transiciones económicas y sociales, dando lugar a una mejor administración de los recursos económicos y sociales.
Gracias a esta Ley, se abren nuevas oportunidades para las mujeres del campo. Por eso debemos estar todas expectantes para adelantar el acompañamiento respectivo que permita el acceso de la mayor cantidad de beneficiarias posibles, contribuyendo de esa manera a cerrar la brecha de la desigualdad y devolver algo de justicia a esas trabajadoras incansables, como a todas las que han sido víctimas de la violencia en nuestro país.